CTCP se pronuncia sobre el tratamiento como activo en cuenta por cobrar a socios o anticipo de utilidades
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recibió una consulta en la cual se planteaba que el representante legal de una sociedad retiró unos dineros sin que existiera un acta de justa de socios que distribuya dicha utilidad, o, según palabras del representante legal
como retribución los servicios prestados a la sociedad, pero sin constancia de contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios.
Al respecto, la entidad precisó que las decisiones del máximo órgano social sobre la distribución de utilidades deben ser consignadas en acta, siguiendo lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Comercio.
Al no cumplir con este requisito la Entidad concluyo que:
el uso/manejo que los propietarios dieron a los dineros de la empresa no cuentan con un soporte legal y por tanto no fueron cumplidos los preceptos legales, para que estos sean considerados como distribución de dividendos y por lo tanto deberán considerarse que la forma de reconocer y revelar estos montos como un activo en cuenta por cobrar a socios o anticipo de utilidades, para ello se deberá cumplir con las revelaciones en lo referente a partes relacionadas exigidas por los marcos
CTCP, Concepto Nº 0404 de 2021