Con ocasión del concepto 11791 de 2020 la Dirección de Vigilancia y Control del MinTIC resolvió una consulta que planteaba el siguiente problema jurídico:
[¿]Cuál es la UVT que debe aplicar el MinTIC para llevar a cabo la conversión de los montos de las sanciones que, en ejercicio de su potestad de vigilancia y control, le corresponde imponer[?]: ¿la vigente al momento de la comisión de la infracción, o la vigente al momento de la imposición de la sanción?
Consideraciones del MinTIC
El Ministerio advirtió en primer término que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (que modificó la Ley 1369 de 2009)
puede llevar a la conclusión de que este pareciera no precisar, o por lo menos no contener la información que suscita la consulta (…) No obstante, la revisión integral del enunciado del mismo precepto, y en particular de su inciso primero in fine, permite arribar a una interpretación diversa, tal como pasa a exponerse.
El inciso primero del artículo 49, destaca la cartera ministerial, señala que, “[a]partir del 1o de enero de 2020”, todas las sanciones actualmente denominadas y establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) deben ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la UVT.
Y finaliza diciendo que “[e]n adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente“.
La frase resaltada resulta de total relevancia para el análisis realizado por el MinTIC, pues precisamente en esta el Legislador señaló cuál debe ser la UVT que ha de tenerse en cuenta para llevar a cabo la conversión de los valores de las sanciones establecidas en salarios mínimos:
En efecto, si bien esa frase está acuñada en la parte final del inciso primero, que está referido a las actualizaciones de los valores de los conceptos a que se refiere el mismo artículo (entre estas las sanciones), debe tenerse en cuenta que el legislador usó los vocablos también y vigente, que, en criterio de esta Oficina Asesora, orientan la interpretación y aplicación del artículo, a saber: El primero “también”, indica que la regla prevista en ese aparte de la norma aplica asimismo o igualmente al resto del precepto. El segundo “vigente”, denota la fecha o época que rige la aplicación de la citada regla, y dado que, según lo señala el mismo artículo 49, sus disposiciones rigen [a]partir del 1o de enero de 2020, es dable entender que el legislador se refirió a la UVT que esté vigente y aplique a partir de esa fecha.
En ese orden de ideas, la lectura integral del artículo 49 en comento permite entender su enunciado, aplicado al análisis que nos ocupa, en el siguiente sentido: todas las sanciones actualmente denominadas y establecidas con base en el smmlv, así como sus actualizaciones, deben ser calculadas con base en su equivalencia en términos de la UVT vigente al momento de la imposición de la sanción o de su actualización, según corresponda.
La Dirección de Vigilancia y Control aclaró, por lo demás, que el hecho de que las sanciones que imponga el Ministerio deban ser calculadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la comisión de la infracción
no riñe, en modo alguno, con la opinión expresada en el presente concepto, particularmente consignada en el numeral anterior, puesto que, una cosa es la tasación del valor de la sanción, que, valga reiterar, debe hacerse con base en el smmlv al momento de la comisión de la infracción, y otra el señalamiento o asentamiento de dicho valor en el acto sancionatorio, en el cual, ese monto debe fijarse, ya no en smmlv, sino “con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)” vigente al momento de la expedición de dicho acto, con arreglo a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019.
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