¿Cuál es el plazo con el que cuentan las entidades estatales para publicar los documentos en el Secop? Responde ColCompra

¿Cuál es el plazo con el que cuentan las entidades estatales para publicar los documentos en el Secop? Responde ColCompra

ColCompra señalo que en cuanto el plazo para publicar la información contractual en el Secop, el segundo inciso del artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 , señala que:

De conformidad con el literal (c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

En armonía con lo anterior, el inciso segundo de dicho artículo precisa el momento para realizar la publicación, remitiendo al mismo plazo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, esto es, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del documento.

En efecto, el inciso indicado establece: «Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione». Cabe aclarar que el artículo 19 indicado fue compilado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, se colige que el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 estableció el mismo término de publicidad de los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos, al establecido para las entidades sometidas al Egcap. (…) Tales documentos, de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 (…) deben ser publicados dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (…).

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0001001_094_20210413

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