¿Cuál es el procedimiento a seguir en materia de retención en la fuente, cuando un funcionario tiene pago de salarios acumulados en un mes? Responde la DIAN

La DIAN señaló que el artículo 206 del Estatuto Tributario señala que todos los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables, salvo las excepciones señaladas por el citado artículo. En consecuencia, estarán sujetos al impuesto sobre la renta al que se le aplica retención en la fuente a título de este impuesto, por concepto de ingresos laborales, según lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario
Lo antes señalado es claro respecto de los pagos correspondientes a un mes, pero qué ocurre cuando se pagan mesadas retroactivas. En ese sentido, al analizar el contenido de los artículos 385 como el 386 del Estatuto Tributario, los cuales establecen los procedimientos de retención en la fuente aplicables a los pagos gravables en una relación laboral o legal y reglamentaria, se tiene que estos se basan en un pago mensual.
En efecto, en ambas normas se utiliza la expresión el “valor a retener” mensualmente para lo cual se ofrece un procedimiento según se tome uno u otro artículo, lo cual implica considerar en el caso que se paguen mesadas retroactivas para efectos de la retención, cuál es el porcentaje del pago retroactivo que le corresponde a cada mes.
Esto además implica que no se puede acumular y aplicar la retención sobre dicho valor, por lo que el total a pagar debe dividirse por el número de meses a que corresponde el pago y al resultado se aplica el procedimiento correspondiente.
DIAN, OFICIO Nº 935 [906182] de 2021