La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adicionó el Concepto General Unificado Procedimiento Aduanero No. 1465 del 31 de Diciembre de 2019. La Entidad señaló que, a partir del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante de las mercancías se genera en alguno de los siguientes escenarios:
(i) en desarrollo del control posterior con ocasión de la aprehensión de la mercancía, la cual lleva consigo inicialmente la suspensión del levante y posteriormente con el acto de decomiso la orden de cancelación del levante
(ii) en aplicación del artículo 650 del Decreto 1165 de 2019 en donde se precisa el procedimiento de cancelación de levante.
En el supuesto (i), de conformidad con lo previsto en los artículos 661 y 668 del Decreto 1165 de 2019, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional.
En el supuesto (ii), la Dirección Seccional que, en desarrollo del control posterior, de conformidad con sus facultades y competencias, tenga conocimiento de la existencia de una causal que da lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, deberá adelantar el proceso de cancelación de levante de que trata el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019, independiente del lugar donde se encuentren las mercancías o del domicilio del importador
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