¿Cuáles son los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta que se encuentran vigentes desde el 2020?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular con la finalidad que se precisara
“si con ocasión de la adición del artículo 259-2 al Estatuto Tributario por parte de la Ley 2010 de 2019, las disposiciones consagradas en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, artículo 21 de la Ley 986 de 2005 y en los artículos 9 y 10 de la Ley 1429 de 2010 se entienden derogadas tácitamente”.
Consideraciones de la DIAN
A efectos de absolver el interrogante planteado la DIAN echó mano de su doctrina, particularmente de lo manifestado en los oficios 901560 del 13 de mayo de 2020 y el 901282 del 28 de abril de 2020, de los cuales se citó lo expuesto en el Oficio No. 901560:
Los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1429 de 2010 no se encuentran vigentes toda vez que no forman parte de las excepciones de que trata el artículo 259-2 del Estatuto Tributario”.
También resaltó la DIAN que “[e]l artículo 31 de la Ley 361 de 1997 se encuentra vigente, teniendo en cuenta que este consagra una deducción y el artículo 259-2 hace referencia a los descuentos en el impuesto sobre la renta”.
En lo tocante a la deducción establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 la entidad, echando nuevamente mano de su doctrina, señaló que
La norma no ha sido objeto de modificación alguna y mantiene su aplicabilidad en el tiempo bajo las condiciones señaladas anteriormente.
Además, debe entenderse que los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes y demás erogaciones correspondientes deberán efectuarse acorde con las normas laborales vigentes.
En líneas generales, a criterio de la DIAN
el Legislador eliminó todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2020, salvo aquellos expresamente señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario. Sin embargo, el artículo 21 de la Ley 986 de 2005 consagra una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que, en consideración de este Despacho, los empleadores que paguen salarios durante el cautiverio a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho a la deducción de que trata la norma objeto de análisis. Dado lo anterior, se concluye que el artículo 21 de la Ley 986 de 2005 se encuentra vigente.
Finalmente, es necesario reiterar que en materia tributaria los únicos descuentos aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios vigentes a la fecha se encuentran señalados en el artículo 259-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019.
DIAN, oficio 419 [904326] de 2022