¿Cuándo aplican las sanciones por corrección en materia tributaria? Lo aclara el Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los contribuyentes, responsables o agentes retenedores podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Precisó la Sala que toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
Cuando el mayor valor a pagar, o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección.
Por otra parte, si el contribuyente pretendía incrementar el valor a pagar o disminuir el saldo a favor,
podía acudir a la corrección en bancos prevista en el artículo 588 ib., trámite en el que se presenta directamente la declaración corregida ante dichas entidades financieras, con las modificaciones a que haya lugar, mas la sanción por corrección, como lo disponía el artículo 644 del ET.
Finalmente, el otro procedimiento para corregir las declaraciones es el consagrado en el artículo 589 del ET, cuando el contribuyente pretende disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor determinado previamente, entonces debe elevar una solicitud ante la DIAN dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración, término que se contará desde la fecha de la presentación, cuando se trate de una declaración de corrección. La DIAN debe practicar liquidación de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, y si no lo hace, el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial.
Sin embargo, la DIAN conserva la facultad de revisión y el término para proferir la liquidación de revisión inicia en la fecha de la corrección o dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, según el caso. Si la corrección no es procedente, se genera para el contribuyente una sanción del 20% del pretendido menor saldo a pagar o mayor saldo a favor, la cual se aplica en el acto que niega la corrección. La sanción se reduce a la mitad si el contribuyente la acepta y paga con ocasión del recurso de reconsideración.
La Sala recordó que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma, no por razones de fondo como son
las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones en la fuente, entre otras.
El interesado que presente proyecto de corrección de la declaración, debe cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 589 del ET, en concordancia con el Decreto 825 de 1978, que son los siguientes:
- Presentar ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente una solicitud tendiente a disminuir el valor a pagar, o aumentar el saldo a favor.
- La petición debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha del vencimiento del término para declarar o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso.
- Formulase por escrito, con indicación de los puntos cuya corrección se solicita.
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