¿Cuándo debe reintegrarse el servidor que fue sancionado disciplinariamente? Responde DAFP
El empleado público que fue sancionado disciplinariamente debe reintegrarse a sus funciones el día hábil siguiente a la terminación de su sanción disciplinaria para evitar incurrir en una causal de abandono del cargo. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no es necesario que la administración expida un acto administrativo para su reintegro, ya que el término de suspensión fue explícito en el decreto que hace efectiva la sanción y después del mismo debe retornar a sus funciones.
Asimismo recordó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 del 2015, las causales de abandono del cargo son:
(i) no reasumir funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;
(ii) dejar de concurrir al trabajo por tres días consecutivos;
(iii) no acudir al trabajo después de serle concedida autorización para separarse o en caso de renuncia antes de vencerse el plazo correspondiente; y
(iv) abstenerse de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de remplazarlo.
Consulte el documento aquí:
Concepto_221711_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública