Cumplimiento del plazo estipulado para su duración configura la terminación del acuerdo de reestructuración con respecto a las obligaciones reestructuradas: SuperSociedades

La Superintendencia de Sociedades reiteró lo dispuesto en el Oficio 220- 210717 de 2018, en el cual indicó que el vencimiento del plazo de un acuerdo de reestructuración constituye una causal autónoma de terminación del proceso de reestructuración en los términos del Artículo 35, numeral 1°, de la Ley 550 de 1999.
Es así como la norma en cita establece (…) el acuerdo de reestructuración se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial: “1. Al cumplirse el plazo estipulado para su duración.” Así las cosas, el debido proceso concursal del proceso extrajudicial de reestructuración, es determinante en señalar que, vencido el plazo estipulado para su duración, terminan los efectos del acuerdo con respecto a las obligaciones reestructuradas. Desaparecen así mismo todos los mecanismos de orden público que acompañan el proceso de manera particular y concreta, los remedios y las funcionalidades para su normalización. Las autoridades en él constituidas pierden sus competencias y es oponible frente a terceros su desaparición, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Se infiere en consecuencia, que, si al vencimiento del plazo había obligaciones sin cancelar y gestiones pendientes de atender, tales obligaciones pierden la protección del acuerdo y podrán ser exigibles judicialmente de acuerdo con la ley aplicable. Se restablecen de pleno derecho la exigibilidad de los gravámenes y garantías reales y fiduciarias que se haya suspendido, al igual que las medidas cautelares que hayan sido practicadas por la Dian.
Señaló la Entidad que en condiciones normales de desarrollo del proceso de acuerdo de reestructuración,
debió ser que al vencimiento del plazo no hubiere obligaciones pendientes de pago. Debió ser así mismo, que los acreedores prorrogaran el plazo o invocaran el incumplimiento del acuerdo para evaluar la posibilidad de enviar la compañía a un proceso de liquidación judicial. Pero ante el silencio de unos y otros, el vencimiento del plazo estipulado se impone irremediablemente y la empresa recupera su situación ordinaria frente al régimen jurídico vigente. Corresponde al Promotor inscribir en el Registro Mercantil la noticia de la terminación del Acuerdo. Podrá entonces la compañía continuar desarrollando su objeto social en el estado en que se encuentre, lo cual no obsta para que pueda ser objeto de un nuevo proceso concursal, dependiendo de las condiciones y circunstancias en que se encuentre.
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