Deber de información para efectos de la validez del traslado de régimen pensional es una carga propia de las AFP y no del trabajador: Corte Suprema
En relación a la escogencia o selección de un régimen pensional, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el afiliado ostenta la facultad de optar por uno, en forma libre, informada, espontánea y sin presiones, por hacer parte del núcleo esencial del derecho fundamental irrenunciable. Ahora bien, explicó la Sala que el simple consentimiento vertido en el formulario de afiliación es insuficiente pues es necesario un consentimiento informado.
En este orden de ideas, la Corte precisó que
es la demostración de un consentimiento informado en el traslado de régimen, el que tiene la virtud de generar en el juzgador la convicción de que ese contrato de aseguramiento goza de plena validez. Bajo tal premisa, frente al tema puntual de a quién le corresponde demostrarla, debe precisarse que si el afiliado alega que no recibió la información debida cuando se afilió, ello corresponde a un supuesto negativo que no puede demostrarse materialmente por quien lo invoca.
En consecuencia, si se arguye que a la afiliación, la AFP no suministró información veraz y suficiente, pese a que debía hacerlo, se dice con ello, que la entidad incumplió voluntariamente una gama de obligaciones de las que depende la validez del contrato de aseguramiento. En ese sentido, tal afirmación se acredita con el hecho positivo contrario, esto es, que se suministró la asesoría en forma correcta. Entonces, como el trabajador no puede acreditar que no recibió información, corresponde a su contraparte demostrar que sí la brindó, dado que es quien está en posición de hacerlo. (…) En torno al punto, el artículo 1604 del Código Civil establece que «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo», de lo que se sigue que es al fondo de pensiones al que corresponde acreditar la realización de todas las actuaciones necesarias a fin de que el afiliado conociera las implicaciones del traslado de régimen pensional.
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