La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 746 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarias gozan de presunción de veracidad, siempre y cuando sobre los hechos consignados en ellas no se haya solicitado comprobación especial, ni la ley la exija. Sin embargo, el artículo 788 de la misma normativa dispone que los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exención tributaria. La DIAN goza de amplias facultades de fiscalización e investigación para verificar la realidad de las transacciones (artículo 684 del ET). Para ello, puede exigir al contribuyente o a terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones y ordenar la exhibición de los libros y sus soportes.
Añadió la Sala que los artículos 742 y 743 del E.T. establecen que la determinación de los tributos e imposición de sanciones deben fundarse en hechos probados conforme con las exigencias que las normas tributarias preceptúan para ciertos hechos, o a falta de estas, según el grado de conexión que tenga con el hecho que pretende probarse y del convencimiento que pueda atribuírsele de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Según el artículo 750 del E.T., las informaciones suministradas a la administración por terceros, en declaraciones rendidas bajo juramento, o en escritos dirigidos a esta, o en respuestas a requerimientos administrativos, relacionadas con obligaciones tributarias del contribuyente, son prueba testimonial sujeta a los principios de publicidad y contradicción de la prueba. Estos principios se refieren a la posibilidad de controvertir las pruebas una vez iniciado el procedimiento de determinación oficial del tributo.
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