Declaran ajustado a derecho acto Supersolidaria por el cual suspenden términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario
La Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la legalidad de las resoluciones 2020SES003695 y 2020SES003695 de 2020; la primera de ellas “por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la propagación del virus covid-19, consistentes en la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales del régimen administrativo sancionatorio y disciplinario” y la segunda que prorroga dicha medida. Al respecto,
la sala juzga que es proporcional la suspensión de términos (y posterior prórroga) de las actuaciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por cuanto se trata primordialmente de proteger la salud y la vida de las personas, dado el riesgo de contagio por el coronavirus. Además, la suspensión temporal de términos garantiza que las actuaciones se sigan en condiciones de igualdad, para así evitar que alguna de las partes saque provecho o se beneficie indebidamente de la crisis sanitaria. De manera que, para la sala, es razonable la suspensión temporal de los términos de los procesos sancionatorios y disciplinarios, así como la atención presencial en la ventanilla única de correspondencia en la sede de la entidad y la suspensión de los términos para atender peticiones.
Agregó la Sala que la suspensión de términos surge necesaria y proporcional frente a la gravedad de la emergencia que se pretendía conjurar, ya que la crisis sanitaria ha demostrado que los instrumentos ordinarios se revelan insuficientes para atender semejante emergencia y evitar que se extiendan las consecuencias adversas. En esas condiciones y en los términos del artículo 189 del Cpaca (respecto de los efectos erga omnes y de cosa juzgada relativa), la sala concluye que las resoluciones 2020SES003695, 2020SES004045 y 2020SES004475 son legales
(con la condición fijada para el artículo 3 de la Resolución 2020SES004045), habida cuenta de que, formal y materialmente, están conforme con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y las demás normas superiores en que se fundamentaron
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