Declaratoria de contrato realidad deja sin efecto los acuerdos en contrario celebrados por las partes

Declaratoria de contrato realidad deja sin efecto los acuerdos en contrario celebrados por las partes

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que no es el trabajador quien debe asumir las consecuencias de la imprevisión o el ilegal manejo de las relaciones laborales, en contra de las leyes sociales, que se presenten, pues ante el hecho cierto del surgimiento de una relación de trabajo, nace para ese trabajador subordinado el derecho a beneficiarse del régimen laboral aplicable a la calidad que tenga.

Por otra parte la Sala Recordó lo dicho en la providencia CSJ SL825-2020, en la cual consideró que

no puede denunciarse como atentatorio del acto propio, la reclamación judicial de los derechos laborales con posterioridad a la suscripción de sendos contratos de prestación de servicios, porque para ello se requeriría que el trabajador se hubiere vinculado a la demandada, a través de una conducta jurídica eficaz, la cual no deviene de un convenio contractual que vulnera sus derechos mínimos e irrenunciables.

Finalizó la Corte señalando que al declararse que la relación jurídica que unió a las partes en contienda fue de naturaleza laboral y no de prestación de servicios, cualquier pacto realizado por las mismas en sentido contrario, sin hesitación ninguna, no produce efecto alguno, aun así se haya efectuado con el avenimiento expreso del trabajador. Ahora, también recordó la Sala, que en varias oportunidades, por ejemplo en la decisión CSJ SL9641-2014, ha explicado que la buena o la mala fe en asuntos como este, no depende de la prueba formal de los contratos de prestación de servicios o de su mera afirmación de que obra convencida de estar actuando conforme a derecho al no tener por laboral el vínculo que de allí se desprende, pues de todas formas es necesario verificar otros aspectos que giraron alrededor del comportamiento que asumió en su condición de deudora obligada

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N78278-SL252_Sentencia_20210201.doc

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