Declaratoria de nulidad de traslado de régimen pensional es improcedente tratándose de pensionados: Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que es criterio de la Corte no declarar la nulidad de traslado de régimen, en los casos donde el solicitante se encuentra percibiendo la prestación pensional, toda vez que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer.
En efecto, la sentencia CSJ SL373-2021, señaló que: es un hecho acreditado que CG disfruta de una pensión de vejez desde el año 2008, en la modalidad de retiro programado, a cargo de Protección S.A. Esta circunstancia conduce a la Corte a interrogarse si es posible, bajo el manto de la ineficacia de la afiliación, que el demandante pensionado del régimen de ahorro individual con solidaridad, vuelva al mismo estado en el que se encontraba antes de su traslado al Rpmp (…).
La Sala señaló que por regla general, cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado, no obstante, la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer.
No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.
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