Derechos de los titulares de datos personales solo pueden ser ejercidos por las personas naturales, pues la defensa de las entidades jurídicas se realizará a través del habeas data

Derechos de los titulares de datos personales solo pueden ser ejercidos por las personas naturales, pues la defensa de las entidades jurídicas se realizará a través del habeas data

La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el artículo octavo de la Ley 1581 de 2012 contiene los derechos de los titulares de datos personales, que son los siguientes:

a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento.

b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012;

c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales;

d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;

e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución;

f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Ahora bien,

solo personas naturales pueden ejercer los derechos a que se hace referencia en el artículo octavo de la Ley 1581 de 2012. Las personas jurídicas, por su parte, tienen derecho de habeas data y por lo tanto pueden solicitar la rectificación o eliminación de la información en caso de que sea falsa o imprecisa.

Consulte el documento aquí:

SuperIndustria-Concepto-2020-N0434293_20201211 (1)

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