Desde hoy, empleadores y trabajadores podrán iniciar pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020

Desde hoy, empleadores y trabajadores podrán iniciar pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020

El Ministerio del Trabajo recordó que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 376 de 2021,

[u]n plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

¿Cómo se efectuará la cotización?

La cotización deberá efectuarse de la siguiente manera:

El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador; sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda. Para el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata este artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.

¿Cuál Ingreso Base de Cotización debe aplicarse?

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.

El Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

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