Despidos colectivos de trabajadores deben contar con autorización de MinTrabajo, so pena de no producir efectos jurídicos

Despidos colectivos de trabajadores deben contar con autorización de MinTrabajo, so pena de no producir efectos jurídicos

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el acto administrativo por medio del cual el Ministerio del Trabajo califica como despido colectivo si no ha sido anulado ni suspendido, goza de la presunción de legalidad que le es inherente, con fundamento en los artículos 88 y 91 de la Ley 1437 de 2011. La consecuencia jurídica del despido colectivo es su ineficacia. Así lo dice expresamente el numeral 5 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el 40 del Decreto 2351 de 1965:

(…) 5. No producirá ningún efecto el despido colectivo de trabajadores o la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad, Social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo.

La Sala recordó que previamente en la sentencia CSJ SL5005-2019, en la que, con apoyo en las providencias CSJ SL, 30 nov. 2000, rad. 14640, y CSJ SL, 22 ene. 1990, rad. 3497, se señaló que:

(…) bajo este horizonte, resulta claro que al haberse calificado como despido colectivo la decisión el empleador de terminar de manera unilateral y sin justa causa los contratos individuales de trabajo de los aquí demandantes, ello significa que no medió autorización administrativa para el finiquito contractual de los accionantes; por lo tanto, tal decisión de la pasiva no produce efecto jurídico alguno, lo que trae como consecuencia, que los trabajadores tengan derecho a percibir el salario y demás acreencias laborales, tal y como lo prevé el artículo 140 del CST, así no hayan prestado el servicio, pues debe entenderse que han estado con la disponibilidad de ejercer su labor, pero impedidos por culpa del empleador (ver sentencia CSJ SL, 2 dic. 1994, rad. 5584), lo cual se deriva del proceder irregular e ilegal de la empresa.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N72002-SL1576_Sentencia_20210405.doc

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