“Deudas que se incluyan dentro de la base gravable del impuesto al patrimonio, corresponden a las vigentes en el momento de la causación del tributo”: Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para efectos de impuesto al patrimonio, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta. Esa regulación del artículos 261 a 287 del Estatuto Tributario, dispone que el patrimonio líquido resulta de restar al patrimonio bruto –activos- poseído por el contribuyente, las deudas a cargo del mismo vigentes.
Siendo que, en el caso del impuesto al patrimonio, la vigencia se entiende en la fecha de su causación, es decir, el 1 de enero de 2011. Por esa razón, las deudas que se incluyan dentro de la base gravable del impuesto al patrimonio, corresponden a las vigentes en el momento de la causación del tributo. Y ello es así, porque los pasivos son la “representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes”.
La Sala aclaró que dentro de ese concepto se encuentran los impuestos por pagar como lo precisa el artículo 78 del Decreto 2649 de 1993. Por eso, si bien, los impuestos por pagar constituyen pasivos, para que estos puedan llevarse como una deuda en la determinación del impuesto al patrimonio, debe tratarse de una obligación presente, es decir, que exista en el momento en que se causa el tributo, y que tenga origen en transacciones anteriores a su propia existencia. Lo anterior está de acuerdo con el principio de causación, aplicable al contribuyente, que exige que los hechos económicos, como los pasivos, se reconozcan en el período en que se realicen, y se entiende “realizado” cuando pueda comprobarse que como consecuencia de eventos pasados el ente económico tendrá un beneficio o un sacrificio económico o ha experimentado cambios en sus recursos, en uno y otro caso, razonablemente cuantificables.
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