Devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia ni validez del saldo a favor: Consejo de Estado

Devoluciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia ni validez del saldo a favor: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, según el artículo 670 del ET, las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia o validez del saldo a favor, en la medida en que las autoliquidaciones en que se determinan permanecen a disposición de la autoridad para su revisión. 

Al respecto, en esta oportunidad la Sala destacó lo siguiente:

De ahí que la norma prevea las consecuencias punitivas derivadas de las modificaciones de los saldos a favor que ya han sido devueltos o compensados y que disponga que, una vez que se ha notificado la liquidación oficial de revisión que modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, la Administración está habilitada para exigir su reintegro e imponer la sanción por compensación o devolución improcedente que sea del caso, para lo cual la resolución sancionadora tendrá que expedirse «dentro del término de dos años contados a partir de que se notifique la liquidación oficial de revisión» (…) o «dentro de los tres (3) años siguientes a la presentación de la declaración de corrección o la notificación de la liquidación oficial de revisión» (…), sin que al efecto sea exigible que el acto de liquidación haya quedado en firme previamente. Lo anterior, porque los actos sancionadores y los de determinación oficial del impuesto son actuaciones diferentes, que siguen procedimientos diversos y se justifican en hechos independientes; aun a pesar de que los actos administrativos de liquidación del tributo sean el fundamento fáctico de la sanción por devolución o compensación improcedente

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N20153_00179-01_Nulidad-Restab_20210225

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