DIAN aclara aspectos sobre la corrección de errores e inconsistencias
La DIAN señaló que del artículo 413 del Decreto 1165 de 2019 se desprende que procede la corrección en las declaraciones de exportación en los siguientes eventos: (i) voluntaria para los casos expresamente señalados en la norma o (ii) en situaciones distintas a las expresamente contempladas en la norma, previa justificación ante la autoridad aduanera.
En cuanto a la declaración de tránsito aduanero, el artículo 448 del Decreto 1165 de 2019 establece que, si al finalizar la modalidad de tránsito, se advierte que dicha declaración presenta inconsistencias en los datos consignados frente a la mercancía recibida por el deposito habilitado o el usuario operador de una zona franca, se elaborará un acta de inconsistencias, que será firmada por el transportador y se informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
De otro lado, el artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 contempla que la facultad que tiene la autoridad aduanera para imponer sanciones, caduca en el término de tres (3) años contados a partir de: (i) la comisión del hecho o de la omisión constitutiva de infracción administrativa aduanera, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado, (ii) cuando no es posible determinar la fecha de ocurrencia del hecho o de su omisión, se tomará como tal, la fecha en que las autoridades aduaneras hubieren tenido conocimiento del mismo y (iii) cuando se trate de hechos de ejecución sucesiva o permanente, el término de caducidad se contará a partir de la ocurrencia del último hecho u omisión.
En cuanto a las infracciones administrativas aduaneras para el declarante en el régimen de exportación y en el régimen de tránsito aduanero, estas están previstas en los artículos 617 y 619 del Decreto 1165 de 2019, sin perjuicio de las infracciones administrativas aduaneras aplicables a los usuarios de comercio exterior y contempladas en el régimen sancionatorio aduanero.
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluye lo siguiente:
- El marco aduanero no contempla disposiciones en relación con la firmeza para las declaraciones de exportación y de tránsito aduanero.
- No existe un término legal para corregir los errores o las inconsistencias en las declaraciones de exportación, sin perjuicio de los eventos señalados arriba en los que se pueden corregir dichas declaraciones.
- No se contempla en las normas aduaneras la posibilidad para corregir las declaraciones de tránsito aduanero, cuando presenta inexactitudes o errores, sino la expedición de un acta de inconsistencias en la finalización de la modalidad de tránsito aduanero.
- Mientras no haya operado la caducidad administrativa aduanera en los términos del artículo 611 del Decreto 1165 de 2019, la autoridad aduanera podrá adelantar las investigaciones administrativas para imponer las sanciones por la comisión de algunas de las conductas anteriormente señaladas.
DIAN, OFICIO ADUANERO Nº 0291 [901591]