DIAN aclara la obligación de expedir factura por parte de las empresas de terminales de transporte

La DIAN preció que las “tasas de uso” que cobra la empresa terminal de transporte a las empresas de transporte público de pasajeros, corresponde a una contraprestación económica por la prestación de un servicio. Por lo cual, dicha operación da lugar a la expedición de la factura de venta por parte de la empresa terminal de transporte, con el cumplimiento de los requisitos legales, siendo la modalidad preferente de expedición la factura electrónica de venta.
La entidad añadió que el artículo 618 del Estatuto Tributario dispone la obligación de exigir factura por el adquirente del bien o servicio. Lo anterior, entre otros, con el objetivo de soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
(…) de acuerdo con el inciso 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de documentos equivalentes con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 de 2020…”