DIAN adiciona Concepto General Unificado sobre Garantías: Interpretación de la fecha de presentación de la garantía global o su renovación, cuando el último día sea no hábil.

DIAN adiciona Concepto General Unificado sobre Garantías: Interpretación de la fecha de presentación de la garantía global o su renovación, cuando el último día sea no hábil.

La DIAN adiciono al concepto general unificado garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa unificado no. 027 del 3 de febrero de 2021 que de conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, el numeral 3.2.16.15 del Título 3, a dicho Concepto Unificado con el siguiente problema jurídico: Para efectos de la presentación de la garantía global o su renovación a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías, cuando el último día para el cumplimiento sea un sábado, domingo o festivo, ¿se debe extender hasta el primer día hábil siguiente? Al respecto, la Dian indicó que:

en razón a que se consulta respecto de dos escenarios con tratamientos distintos: i) la constitución de la garantía y ii) la renovación de la garantía, precisamos cada uno de ellos, así:

En el evento i) de la Constitución de la Garantía, de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 46 de 2019, la normatividad aduanera establece un plazo de un mes para su constitución a partir de la ejecutoria de Acto administrativo que ordene la habilitación, inscripción o autorización. Por lo tanto, para este caso, en el cual, el plazo para la constitución inicial de la garantía está previsto en la normatividad aduanera en meses, en el evento en que el mes de que trata el artículo 18 de la Resolución 046 de 2019, termine en un día feriado o vacante se extenderá para el primer día hábil siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal.

En el evento ii) de la renovación de la garantía, nos encontramos ante un escenario distinto, por cuanto se trata de una garantía ya constituida entre las partes, que tiene una vigencia cierta, la cual va ser objeto de renovación por parte de la aseguradora y que la Dian como beneficiaria no tiene facultad legal para modificar, de conformidad con lo previsto en lo establecido en el artículo 1049 del Código de Comercio. Es así como la renovación debe tramitarse y aprobarse dentro del término de la vigencia establecido en la póliza de cumplimiento, sin consideración que dicha vigencia termine en un día hábil o en un día no hábil. En caso contrario, ya no operaría la renovación sino una constitución de una nueva garantía. Lo anterior tiene sentido teniendo en cuenta la redacción del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, en el cual previendo esta situación, establece que el mencionado tramite de renovación debe iniciarse con dos meses de antelación al vencimiento del termino de vigencia de la garantía.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N902441-431_20210324

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