Dian adiciona Concepto Unificado en relación con el término de almacenamiento de mercancías

Dian adiciona Concepto Unificado en relación con el término de almacenamiento de mercancías

La DIAN  adicionó al Concepto Unificado 0468 del 2020 en el Título 3, el Descriptor 3.4., suspensión de términos de almacenamiento para mercancía que se encuentra en lugar de ingreso, lo siguiente:

El literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por la Resolución 062 de 2020, establece que hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria se mantiene suspendido

“a. El término de almacenamiento de las mercancías”. Como norma general, el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 dispone que la mercancía que ingresa al país, podrá permanecer almacenada en los depósitos habilitados, hasta por el término de un (1) mes a partir de la llegada al territorio aduanero nacional, término que puede ser prorrogado por un mes más (…)”.

Tras hacer una serie de precisiones, la Entidad señaló que lo anterior es sin perjuicio de la existencia de términos diferentes para el almacenamiento de la mercancía en depósitos de transformación y ensamble, aeronáuticos, de provisión a bordo para consumo y para llevar y los centros de distribución logísticos, tal como lo establece el artículo 203 de la Resolución 046 de 2019. Durante el término de permanencia o de almacenamiento de la mercancía, se deben cumplir todos los trámites aduaneros para obtener su autorización levante, o reembarcarse, so pena del abandono legal de la misma.

Menciona la DIAN que el término de permanencia en depósito a que hace referencia el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, al iniciar con la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional a que hace referencia el artículo 157 del Decreto 1165 de 2019, cubre tanto el tiempo que permanece la carga en lugar de ingreso como el tiempo de almacenamiento en el depósito.

En conclusión, el término de permanencia de la mercancía empieza a correr

a partir de la llegada de ésta al territorio aduanero nacional con independencia que la mercancía haya ingresado o no a un depósito habilitado, aplicando a partir de dicha fecha, la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020 modificada por la Resolución 062 del mismo año.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0901229_0210_20210217

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