DIAN explica algunos aspectos de la Factura de Venta como Titulo Valor
La DIAN señaló que el artículo 1° de la Resolución 000015 del 15 de febrero de 2021, señala que el sistema RADIAN permitirá registrar los eventos de circulación de la factura electrónica de venta como título valor. En su inciso segundo establece que en cualquier caso, en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor -Radian, se inscribirán las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la Resolución 000015 de 2021 establece que en el registro de la factura electrónica de venta considerada título valor – Radian se deberán inscribir las facturas de venta como título valor que tengan vocación de circulación en el territorio nacional; es decir, aquellas que serán endosadas electrónicamente. En consecuencia, el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor en el Radian es de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas que pretendan circular, por lo cual las facturas electrónicas que no tengan vocación de circulación, podrán seguirse constituyendo como titulo valor, conforme al Código de Comercio. Nótese que el artículo 31 de la Resolución 000015 de 2021, señala que el no registro de las facturas electrónicas de venta como título valor no impide su constitución como título valor, siempre y cuando cumplan con la legislación comercial respectiva.
Por otra parte, explicó la Entidad que para efectos de la inscripción en el RADIAN de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional se validarán, entre otros, los siguientes requisitos que se encuentran consignados en el artículo 7 de la Resolución 000015 de 2021 y en el Anexo Técnico -Radian – Versión 1.0, a saber: (i) 3. Acuse de recibo de la factura electrónica de venta y (ii) 4. Recibo del bien o prestación del servicio.
Una vez cumplidos y validados los requisitos y eventos de que trata el artículo 7 de la resolución en comento, el emisor/facturador electrónico o el tenedor legítimo, según corresponda, si así lo considera, manifestará la voluntad para poner en circulación la factura electrónica de venta como título valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la misma norma.
Así las cosas, para la constitución y posterior registro de la factura electrónica de venta como título valor en el Radian y su subsecuente circulación a través de endoso electrónico en todo el territorio nacional, es necesario cumplir con todos los requisitos exigidos tanto por el Decreto 1154 de 2020 como por la Resolución 000015 de 2021 y su Anexo Técnico -Radian – Versión 1.0
Consulte el documento aquí: