DIAN expone aspectos sobre la determinación cedular del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales
Para efectos de la determinación cedular del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes que perciban ingresos correspondientes a honorarios, realizó las siguientes precisiones:
- Los ingresos por honorarios hacen parte de las rentas de trabajo e integran la cédula general.
- Lo contenido en el parágrafo 5º del artículo 206 del Estatuto Tributario, permite aplicar la renta exenta de su numeral 10 a los ingresos por honorarios bajo las condiciones allí establecidas, pero no constituyen criterio para la clasificación de estos ingresos en el sistema cedular.
- Las rentas exentas, deducciones, costos y gastos aplicables a estos ingresos se encuentran reglamentadas por los artículos 1.2.1.20.3., y 1.2.1.20.5. del Decreto 1625 de 2016.
- La posibilidad de tomar costos y gastos se da para ingresos provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales, en desarrollo de una actividad profesional independiente y excluye la aplicación simultánea del numeral 10 del artículo 206del Estatuto Tributario, por expresa disposición legal.
- Finalmente, para efectos del diligenciamiento del Formulario 210 del año gravable 2020, se deberá tener en cuenta lo previsto en el instructivo correspondiente, respecto de los renglones 32 al 57.
DIAN, OFICIO Nº 1084, de 2021