DIAN precisa aspectos de la intervención de un tercero en la generación y trasmisión para validación de la Nomina Electrónica
La DIAN explicó que cuando los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica decidan realizar el proceso de generación y trasmisión para validación de dicho documento electrónico a través de un tercero, este tercero deberá estar previamente habilitado por la DIAN, en los términos de los artículo 572 y 573 del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, resulta claro que los representantes de los sujetos obligados a la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica son responsables del tratamiento de la información objeto del cumplimiento de su obligación de generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica y les corresponde velar por el correcto y completo cumplimiento de los principios rectores, los derechos de los titulares, los deberes como responsables, demás directrices de la Ley 1581 de 2012 y los límites que impone la Ley 1712 de 2014 y la Resolución Dian 00013 de 2021. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 573 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, la Entidad señaló además que cuando la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica sea cumplida por un tercero, las partes deben conservar el documento que lo acredite para tal fin por los términos legales que le corresponda, para que sean exhibidos o enviados cuando la DIAN lo requiera.
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