DIAN publica para comentarios proyecto para adoptar formato para el envío de información a cargo de las entidades autorizadas para recaudar
La DIAN publicó para comentarios un proyecto que plantea la adopción del formato para el envío de información a cargo de las entidades autorizadas para recaudar y se modifica el anexo contenido en el artículo 38 de la Resolución 0478 del 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 03083 del 16 de marzo de 2007
Esta adopta el Formato 1187 denominado “Soporte Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional” y su especificación técnica, que hacen parte integral de la presente Resolución, para identificar el detalle de los valores individuales trasladados a las cuentas establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y que constituyen el soporte del Formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.
Las entidades autorizadas para recaudar deben presentar virtualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el Formato 1187 “Soporte Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional”, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha del traslado de los recursos a las cuentas establecidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Asimismo, modifica el anexo correspondiente al Formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional” contenido en el artículo 38 de la Resolución 0478 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Resolución 03083 del 16 de marzo de 2007, para sustituirlo por el Formato 050 “Consignación de las Entidades Autorizadas para Recaudar a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional”, Versión 1, que hace parte integral de la presente Resolución.
La entidad recibirá comentarios y observaciones hasta el 8 de agosto al correo electrónico: [email protected]
Consulte el documento aquí: