DIAN realiza algunas precisiones respecto a la exención de impuestos por donaciones

DIAN realiza algunas precisiones respecto a la exención de impuestos por donaciones

La DIAN recibió una consulta en los siguientes términos:

en el marco de la cooperación no reembolsable con el Banco Alemán de Desarrollo (KfW), ¿los recursos de dicho acuerdo se encuentran exentos de las contribuciones Prounal y Fonsecon?. “Lo anterior, considerando que (…) y varios de los recursos a ejecturase (sic) dentro del contrato estarán destinados a la contratación de obras en diferentes regiones del país”.

Sobre el particular, la DIAN expuso que el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 138. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 96. Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención.” (Subraya fuera de texto)

Explicó entonces que la finalidad de esta exención, de conformidad con sus antecedentes legislativos, obedece a no afectar la importación, el gasto o la inversión de los fondos donados con impuestos, tasas o contribuciones. Por lo tanto, la adquisición de bienes y servicios realizados con los fondos donados, siempre que estos se destinen exclusivamente al objeto de la donación, se encontrarían exentos de todo impuesto, tasa o contribución, en los términos del artículo 96 de la Ley 788 de 2002 (modificado por la Ley 2010 de 2019) y el reglamento.

De modo que, siempre que se dé pleno cumplimiento a los requisitos establecidos por la norma y el reglamento, este tratamiento excepcional abarca la contribución especial de obra pública y la estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades de Colombia de que tratan el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 y la Ley 1697 de 2013, respectivamente.

DIAN, OFICIO Nº 0696 [904246]

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