DIAN realiza algunas precisiones sobre la Agencia de Aduanas
La DIAN explicó que las Agencias de Aduanas responden por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad de agenciamiento aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1165 de 2019. Dentro de las obligaciones de las Agencias de Aduanas derivadas del ejercicio de las actividades que desarrollan, entre otras, se encuentra la siguiente: suscribir y presentar las declaraciones en los regímenes de importación, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con la normatividad vigente (numeral 3 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019).
De otro lado, el artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 dispone como una de las conductas constitutivas de infracción administrativa aduanera para los declarantes en el régimen de importación la del numeral 2.6:
No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio, en las condiciones y términos previstos en este decreto. La sanción a imponer será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT), que deberá liquidarse en la declaración de importación correspondiente. No habrá lugar a la sanción cuando el transportador anticipa su llegada, sin informar sobre tal circunstancia.
Por otra parte, frente al tema del allanamiento, la DIAN reiteró lo dicho mediante Oficio 005173 del 2020 donde indicó que a la luz del artículo 610 del Decreto 1165 de 2019 el allanamiento es una figura que fue concebida para que directamente sea aplicada por el infractor, por cuanto este es el único que está llamado a reconocer voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción.
DIAN, OFICIO ADUANERO Nº 0290 [901590]
























