DIAN realiza precisiones sobre importaciones que no causan el IVA

DIAN realiza precisiones sobre importaciones que no causan el IVA

La DIAN recibió una consulta en la cual el peticionario expresó lo siguiente:

“si teniendo en cuenta lo expresado por la Dian en los conceptos 100202208- 0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021, para acreditar la exclusión del IVA señalada en el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, es viable presentar la certificación del Anla, con posterioridad a la fecha de aceptación y levante de la declaración de importación”.

Al respecto, la Dian explicó que el artículo 428 del Estatuto Tributario sobre las importaciones que no causan el IVA precisa en su literal i)

“La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.” y en el parágrafo 3 del citado artículo, se indica que en todos los casos y para tener derecho a dicha exclusión deberá obtenerse previamente a la importación la certificación para exclusión de IVA por parte de la autoridad competente”.

En este orden de ideas, la DIAN señaló que la doctrina contenida en los oficios 100202208- 0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a la exclusión del IVA en la importación a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y la posibilidad que el importador no pierda dicho beneficio si acredita el certificado de la ANLA con posterioridad y solicita la devolución del IVA pagado, no aplica para la exclusión del IVA en los términos del literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario, dado que en este caso expresamente el parágrafo 3 del artículo 428 ET, establece como condición para acceder al beneficio que se cuente con dicha certificación, previamente al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación.

En aras de preservar el principio de legalidad establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual exige una interpretación taxativa frente a las normas que establecen la exención o exclusión de impuestos, este Despacho no podría entrar a modificar la oportunidad en que debe acreditarse el beneficio de la exclusión del IVA, cuando expresamente así lo ha establecido la ley. El parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario no contempla salvedades, luego, tampoco podría efectuarse por vía de doctrina. La anterior conclusión está desarrollada en los oficios 022170 y 058270 de 2014 y 022774 de 2016 (…)

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0903004_0530_20210408

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