DIAN recuerda los eventos que generan la perdida de aplicación del régimen de tributación ZOMAC

DIAN recuerda los eventos que generan la perdida de aplicación del régimen de tributación ZOMAC

La DIAN reiteró el pronunciamiento del oficio 014484 de 2018, en el cual se indicó que el artículo 1.2.1.23.1.7. del Decreto Único 1625 de 2016 Reglamentario en Materia tributaria señala que las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo de que trata dicho decreto y que se refieren los literales a) y b) del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, perderán el régimen de tributación del artículo en mención cuando:

1. Cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac, durante la vigencia del régimen de tributación.

2. Desarrollen su actividad económica en un territorio diferente a las Zonas más Afectadas por el conflicto Armado – Zomac.

3. Incumplan los requisitos de inversión y empleo de que tratan los artículos 1.2.1.23.1.4. y 1.2.1.23.1.5., del presente decreto.

4. Desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario.

Al respecto, la entidad precisó lo siguiente:

Nótese que solo se contemplan como supuestos de pérdida del régimen de tributación Zomac aquellos previstos en el artículo 1.2.1.23.1.7 del Decreto 1625 de 2016. No obstante y en cualquier caso, es deber de la sociedad beneficiaria del régimen incluir en su razón social la expresión “Zomac” cuyo procedimiento deberá adelantarse de conformidad con la normatividad comercial vigente.

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0903876_0627_20210503

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