DIAN se pronuncia respecto a responsabilidad de declara renta de integrantes de misiones de verificación de la ONU

DIAN se pronuncia respecto a responsabilidad de declara renta de integrantes de misiones de verificación de la ONU

La DIAN precisó que acorde con el artículo 9° del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. En tanto, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

En este sentido advirtió la entidad que la exención de que tratan

los artículos V y VI antes reseñados versa únicamente sobre los sueldos y emolumentos pagados por las Naciones Unidas y los organismos especializados y, considerando que los funcionarios en comento pueden llegar a obtener otros ingresos de diferente naturaleza, origen y fuente sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, en criterio de este Despacho dichos funcionarios, por regla general, no se encuentran exonerados por su condición del deber formal de presentar oportunamente la declaración del citado impuesto.

Finalmente aclaró que la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no implica per se que los ingresos incluidos en la misma se encuentren sometidos a imposición, por cuanto los contribuyentes y, en particular, los funcionarios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados cuentan con diferentes herramientas a su favor para aminorar la carga tributaria, tal y como ocurre con las rentas exentas que,

para el caso sub examine, están previstas y pueden aplicarse según lo previsto en los artículos V de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y VI de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

DIAN, OFICIO Nº 843 [905547] de 2021

 

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