Diseño del programa de transparencia y ética empresarial deberá ser proporcional a la estructura, naturaleza y actividades de las personas jurídicas: SuperSociedades

Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades se remitió al artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 el cual establece lo siguiente:
la Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.
A partir de esta norma, la SuperSociedades explicó que por su parte la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, dispone que la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial, deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por tanto,
éste deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas. El diseño y la implementación del programa de transparencia y ética empresarial que implemente la sociedad matriz del grupo empresarial, deberá ser realizado directamente por ésta, de acuerdo con la identificación de sus riesgos y necesidades.
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