Disponibilidad de servicios y productos en el mercado permite que se entienda que la marca que los ampara se encuentra en uso

Disponibilidad de servicios y productos en el mercado permite que se entienda que la marca que los ampara se encuentra en uso

La Sección Primera del Consejo de Estado resaltó los principales apartes de la Interpretación Prejudicial proferida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre la cancelación de un registro de marca por falta de uso, señalando que para determinar si una marca ha sido usada o no, se deberá tomar en cuenta qué se entiende por uso de la marca. El concepto de uso de la marca, para estos efectos se soporta en uno de los principios que inspira el derecho de marcas: el principio de uso real y efectivo de la marca en el mercado. Dicho principio consagra que una marca se encuentra uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y la forma de su comercialización.

El principio comentado se desprende del propio concepto de marca: el medio sensible que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado. Hay una relación esencial entre el signo, el producto que identifica y la oferta de dicho producto en el mercado; es decir, no se puede pensar que una marca esté en uso sin que distinga productos o servicios en el mercado, esto es, sin que cumpla con su función distintiva (…).

Asimismo precisó que el primer párrafo del artículo 165 de la Decisión 486 establece que, para que proceda la acción de cancelación por falta de uso, la ausencia de uso tiene que darse en los tres años consecutivos precedentes al a fecha en que se inicie la acción de cancelación; es decir en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la acción.

Dicho en otros términos, significa que basta que el titular haya usado la marca en algún momento durante esos tres años para que no proceda la cancelación del registro por falta de uso.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC1-EXP2020-N00040-00_Nulidad-Restab_20201008

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