Distrito Capital no puede gravar con ICA los ingresos generados fuera de su territorio que sean tributados en otra jurisdicción

Distrito Capital no puede gravar con ICA los ingresos generados fuera de su territorio que sean tributados en otra jurisdicción

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el impuesto de industria y comercio es un tributo municipal, que grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios. En lo que concierne al Distrito Capital, los artículos 32 y 34 del Decreto Distrital 352 de 2002, disponen como hecho generador de este impuesto, la realización (directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio) de actividades comerciales en la jurisdicción distrital.

Como esa normativa no especificó en qué casos la actividad comercial se entiende realizada en el distrito de Bogotá (aspecto que tampoco fue desarrollado por la Ley 14 de 1983), la jurisprudencia de esta Sección identificó los criterios de sujeción territorial al impuesto, que, luego se establecieron en el ordinal 2.º del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Siguiendo los criterios plasmados en las sentencias mencionadas, la actividad comercial tiene lugar en la jurisdicción del municipio o distrito donde se perfecciona la venta, lo que ocurre cuando las partes intervinientes concretan los elementos esenciales del contrato de compraventa.

En este orden de ideas, el tributo se causa en la jurisdicción en donde las partes convienen la cosa vendida y su precio.

La Sala precisó que resultan determinantes las pruebas allegadas al proceso, en cada caso, más allá de datos puntuales y alterables como el lugar donde se toman los pedidos, se entregan los productos, se ejercen labores de coordinación o se suscribe el contrato de compraventa. Siguiendo estas consideraciones, la legalidad de los actos depende de que se motive con suficiencia fáctica y jurídica la realización del hecho generador en los términos propuestos.

en el caso que el contribuyente demuestre adecuadamente que ejerció la actividad comercial en otro municipio y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos generados fuera de su territorio

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24195_01231-01_Nulidad-Restab_20210715

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