Documentos comprobantes y soportes contables no requieren necesariamente estar impresos en papel

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- fue consultado por un particular en los siguientes términos:
(…) La sociedad tiene su domicilio principal en Santa Marta y tiene sucursales en Cartagena y Barranquilla, pero la contabilidad se maneja desde la ciudad de Manizales. Semanalmente envían todos los documentos como son consignaciones, facturas, recibos, cuentas de cobro etc, para su debido registro; se imprimen y se organizan de acuerdo a las fechas y terceros correspondientes para el tema de impuestos. La gerencia indica que no hay necesidad de imprimir para ahorrar costos. La pregunta es:
1. Como hago para realizar los registros contables, aplicar los impuestos respectivos y demás, si no tengo los soportes de manera física?
2. Cuál es la normatividad que habla sobre este tema específico?
3. y como le hago ver al gerente la importancia de los soportes físicos?
Echando mano de la normatividad contable, el CTCP indicó lo siguiente:
La entidad recordó, además, que en torno a las firmas o documentos escaneados la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia les ha dado la connotación de firma electrónica y sus requisitos están establecidos en el artículo 7 de la Ley 527 de 1997 reglamentado por el Decreto 2364 de 2012.
De lo expuesto es fácil concluir que los documentos comprobantes y soportes contables, no requieren necesariamente que se encuentren impresos en papel, para obtener la información necesaria a que se refieren y tener la validez legal probatoria requerida.
Consulte aquí el documento: 2021-0409-Impresion-de-soportes-contables-JMPB-CAM-LVG