Durante el control previo, la aduana está facultada para formular duda en el valor declarado: Consejo de Estado

Durante el control previo, la aduana está facultada para formular duda en el valor declarado: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que estando en el control previo o en el simultáneo, esto es, antes de que se perfeccione la modalidad de importación empleada, la aduana tiene la potestad de formular duda en el valor en aduanas declarado. Si bien, para el caso de la modalidad de importación ordinaria (utilizada también para otras modalidades, inciso final artículo 116 del EA) era el propio numeral 5 del artículo 128 del EA el que establecía el procedimiento de controversia de valor en esa etapa previa a obtener el levante de la mercancía, para el caso de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, el artículo 119-1 de la Resolución 4240 de 2000 desarrolló un trámite especial relativo a la duda en el valor declarado; con base en este, la Administración constatará la realidad económica de la mercancía introducida al TAN, a efectos de establecer no solo la procedencia de su importación bajo esta modalidad, sino también la correcta determinación del pago de tributos aduaneros que se trasladarían una vez el intermediario de tráfico postal presente la declaración consolidada de pago.

En ese orden, siguiéndose el procedimiento del artículo en mención, cuando resulta una diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte, que hará las veces de declaración de importación simplificada, y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes,

el funcionario, mediante el acta de diligencia —acta de hechos, art. 119 ídem—, planteará la duda correspondiente solicitando la información y documentos que acrediten la exactitud en la valoración, en cuyo caso: (i) la entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si, dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario presenta los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste, siempre que ello no conlleve al cambio de la modalidad de importación; (ii) si, dentro del término legal de permanencia de la mercancía en el depósito, el intermediario no acredita en debida forma el precio o no lo ajusta libre y voluntariamente, operará el abandono legal (…); (iii) si la propuesta de ajuste conlleva el cambio de modalidad, se dispondrá el traslado de la mercancía al depósito habilitado, a fin de que se someta a otra modalidad de importación (…).

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N23130_01943-01_Nulidad-Restab_20210709

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