El análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer o continuar en el Régimen Simple de Tributación
Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- al ser consultada por un particular con varios interrogantes relativos al Régimen Simple de Tributación -RST-.
Consideraciones de la DIAN
La entidad administrativa inició recordando que a la luz del artículo 905 del Estatuto Tributario
podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el RST las personas naturales o jurídicas que cumplan, entre otras condiciones, lo relacionado con el límite de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios en el año gravable anterior (cfr. numeral 2 del artículo 905 ibídem). En ese sentido, hasta el año 2021 estos ingresos debían ser inferiores a 80.000 UVT y, a partir del año 2022, no superar las 100.000 UVT.
La DIAN también analizó lo dispuesto en el artículo 1.5.8.1.4. y el numeral 1.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Decreto 1625 de 2016, concluyento que
el análisis del requisito relacionado con el límite de los ingresos no solo se predica al momento de la inscripción, sino también para pertenecer/continuar en el RST en la medida que se constituye una condición no subsanable. En consecuencia, cuando se incumple tal condición se deberán adelantar las actuaciones indicadas en el artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016.
(…)
En consecuencia, si se supera el valor límite de ingresos mencionado por el año 2021, no podrá pertenecerse al RST por dicho año. Esto también supone que no habrá lugar a la presentación del pago del anticipo para el sexto bimestre de 2021, en el caso que se superen los ingresos a diciembre de 2021. De igual forma, tampoco debería presentarse la Declaración Anual Consolidada – Formulario 260 por la vigencia 2021.
En el caso del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá analizar cada caso puntual, con el fin de cumplir con la debida presentación de la declaración por el correspondiente año gravable, en los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
DIAN, oficio 430 [902959] de 2022