El anticipo del impuesto a la renta 2021 será de 0 % para los Grandes Contribuyentes

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 375 de 2021, a través del cual se dispone que los Grandes Contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas -de los grupos de la clasificación industrial establecidos en dicha normativa-, aplicarán en la declaración de renta del año 2020 un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
“Los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4 AC. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario”, señala el Decreto 375 de 2021.
Dentro de los grupos más representativos se destacan:
- Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).
- Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.
- Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.
- Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.
- Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4 A.C, adoptada mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021
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