El consumidor está obligado a pagar el precio que públicamente se le informa
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), el consumidor está obligado a pagar el precio que públicamente le es informado, pues de ahí se deriva su decisión de consumo, es decir, a partir de los elementos objetivos que constituyen la información suministrada previamente.
La Superintendencia de Industria y Comercio estudió un caso en el que, posterior a la compra, se le indicó al consumidor que el precio inicial había variado y que, por ende, debía pagar el valor real del bien, por lo que ya no era de $ 32.900 como se había informado inicialmente, sino de $ 59.900, lo cual deriva en la vulneración de los derechos del consumidor. Adicionalmente, se tuvo en cuenta que la demandada omitió su deber procesal de contestar la demanda y, si fuere el caso, expresar las razones por las que existió una información poco clara e idónea sobre el precio del producto e, incluso, si operó algún eximente de responsabilidad.
La entidad recordó que la obligación de informar supone de manera general la existencia de una relación de consumo, en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y especificas previamente anunciadas sobre el mismo. Por lo tanto, dicho bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
Y es que la responsabilidad en cabeza de productores y proveedores frente al incumplimiento del deber de brindar información completa, veraz, transparente, oportuna, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que ofrecen no busca otra cosa que garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permita elegir y adoptar decisiones de consumo razonables.
SuperIndustria y Comercio, Sentencia 8879 de 2021