El contador público debe abstenerse de formular conceptos u opiniones que puedan a perjudicar a sus colegas

El contador público debe abstenerse de formular conceptos u opiniones que puedan a perjudicar a sus colegas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública respondió una consulta relacionada con las sanciones a las que podría estar sujeto un contador público que difama, amenaza públicamente, calumnia y publica información dirigida a un grupo de personas respecto al trabajo de otro contador, sin tener argumentos y documentos probatorios suficientes.

En primer lugar, la entidad indicó que el capítulo cuarto de la Ley 43 de 1990, sobre relaciones del contador público con sus colegas, establece claramente en los artículos 54, 55, 57 y 58 el comportamiento entre colegas, así:

Artículo 54. El contador público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no solo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional.

Artículo 55. Cuando el contador público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional cometidos por sus colegas, debe hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas pertinentes.

Artículo 57. Ningún contador público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.

Artículo 58. El contador público deberá abstenerse de formular conceptos u opiniones que, en forma pública o privada, tiendan a perjudicar a otros contadores públicos, en su integridad personal, moral o profesional.

En segundo lugar, recordó que el código de ética para los contadores públicos previsto en el Decreto 2420 del 2015 dispone el respeto entre colegas y señala, además, que corresponde a estos profesionales tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad son condiciones básicas para el ejercicio de la profesión y la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

En cuanto a las consecuencias, indicó que podría existir una posible violación de las normas de ética previstas tanto en la Ley 43 de 1990 como en el Decreto 2420 del 2015, que llevarían a que el contador sea objeto de las sanciones correspondientes, como amonestaciones en caso de fallas leves, multas sucesivas hasta de 5 salarios mínimos cada una, suspensión de la inscripción o cancelación de la misma.

CTCP, Concepto 429 de 2021

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