El contador público puede terminar el contrato y exigir indemnización cuando no se le paguen honorarios

El contador público puede terminar el contrato y exigir indemnización cuando no se le paguen honorarios

El no pago de los honorarios pactados al contador público implica un incumplimiento del contrato, frente a lo cual el profesional puede darlo por terminado y exigir las indemnizaciones que resulten pertinentes. Cuando ello ocurra, se recomienda elaborar un acta de entrega del cargo y de los documentos mantenidos en su poder. En caso de no poder realizar dicha entrega del cargo con otro profesional, se realizará un acta donde se deje evidencia de los documentos entregados a la administración y se entregarán al representante legal de la entidad o a otro funcionario.

Ahora bien, corresponde al contador público dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que también exija el cumplimiento de sus derechos o que pueda interrumpir la prestación de sus servicios. El rol del contador público implica una labor de carácter profesional que, en materia de responsabilidad y ética, se limita hasta la preparación de la información de manera oportuna, aplicando adecuadamente los nuevos marcos técnicos normativos en materia de información financiera.

Por su parte, el representante legal o quien este delegue deberá entregar las herramientas y los soportes completos para poder presentar la información financiera del periodo. En un proceso de empalme, deben contemplarse las falencias en la información, dejar evidenciadas y asignar a quien defina la administración para continuar dicha labor. Por último, precisó la entidad, no se puede pretender que los servicios del contador público sean indefinidos, por lo que es necesario determinar fechas de corte para el cierre y entrega de la información correspondiente.

CTCP, Concepto 433 de 2021

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