El CTCP recuerda la hipótesis de "negocio en marcha" y la incertidumbre sobre el futuro de una empresa

A propósito de una consulta elevada sobre el particular a la entidad, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recordó los aspectos generales de la hipótesis de negocio en marcha y su importancia en la actual coyuntura económica derivada de la pandemia del COVID-19.
Consideraciones del CTCP
El CTCP recordó que para evaluar la hipótesis de negocio en marcha la entidad ha de tener en cuenta toda la información de que disponga sobre el futuro, la cual debe abarcar por lo menos los próximos doce meses a partir del período sobre el que se informa (NIC 1.26). Dicho análisis, recuerda la entidad, podrá incluir lo siguiente:
- Rentabilidad actual y esperada;
- Calendario del pago de la deuda; y
- Fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente (NIC 1.26).
Dentro de los hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, el CTPC presentó a manera ilustrativa el siguiente cuadro:
Así las cosas,
Cuando el resultado de la evaluación concluye que no es necesaria la liquidación, ni es necesaria el cese de las operaciones, ni existe el requerimiento legal de iniciar un proceso de liquidación, se deberá revelar en los estados financieros, los principales juicios e incertidumbres materiales que generan dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como una empresa en funcionamiento, en este caso la entidad debe revelar el hecho de la existencia de transacciones, eventos o condiciones inciertos relacionados con el futuro, que pueden resultar en que la entidad no pueda continuar como un negocio en marcha en el futuro previsible.
Al aplicar los requerimientos establecidos en las Normas de Información Financieras, podrían ocurrir cuatro escenarios:
De acuerdo con lo anterior, los cuatro escenarios de la gráfica anterior permiten identificar las siguientes situaciones:
Concluye así el CTCP que
la existencia de alternativas por parte de la administración (o los propietarios) para seguir funcionando (aunque puedan persistir incertidumbres) podría ubicar la entidad en el escenario tres planteado en la consulta. Por lo que en este caso la entidad deberá revelar en las notas a los estados financieros “los principales hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y los planes de la dirección para afrontar dichos hechos o dichas condiciones”; del mismo modo revelará claramente “que existe una incertidumbre material relacionada con hechos o condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que, por tanto, aquella puede no ser capaz de realizar los activos y liquidar los pasivos en el curso normal de los negocios”.
En caso de que la entidad no revele de manera adecuada dichas incertidumbres materiales, el revisor fiscal expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable (adversa), de conformidad con la NIA 705 y en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)” del informe de auditoría, indicará que existe una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento y que los estados financieros no revelan adecuadamente esta cuestión (ver párrafo 23 de la NIA 570 y la orientación 18 expedida por el CTCP).
CTCP, concepto Nº 1170 del 5 de febrero de 2021