El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, de utilidades de sociedades extranjeras, se calculará previo a sus tributos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular en los siguientes términos:
“1. [Solicito] (…) se (…) aclare de forma clara y concisa los siguientes conceptos en materia tributaria: a. Tarifa Marginal b. Tarifa Nominal c. Tarifa Efectiva
2. (…) se (…) ejemplifique, como (sic) se desarrolla el cálculo de cada uno de ellos, para un ejercicio de tributación ordinaria en Colombia (incluir porcentajes, valores numéricos).
3. (…) se (…) señale la normativa como (sic) opera frente a estos tres conceptos, de forma clara y detallada“.
Consideraciones de la DIAN
Si bien la entidad aclaró que estos conceptos no se encuentran definidos por el Legislador,
para efectos de la determinación del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior y, en particular, cuando se trata de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, el literal f) del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario señala que “La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos” (subrayado fuera del texto original).
Consulte el documento aquí: DIAN – concepto impuestos pagados en el exterior – HM