El empleador puede implementar las medidas que estime convenientes a efectos de vigilar el cumplimiento del horario de trabajo

El empleador puede implementar las medidas que estime convenientes a efectos de vigilar el cumplimiento del horario de trabajo

Al absolver una consulta general sobre la normatividad que disciplina el horario laboral, el Ministerio del Trabajo precisó que en Colombia el empleador puede implementar las medidas que estime convenientes a efectos de vigilar el cumplimiento del horario de trabajo.

La cartera ministerial analizó la regulación del horario de trabajo bajo la luz del teletrabajo -una forma de organización laboral que permite desempeñar actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnológicas de la información y las comunicaciones TIC, sin la presencia física del trabajador- y el trabajo en casa.

Ante la propagación del virus Sars-Cov-2, que generó la necesidad de implementar una serie de medidas para la mitigación del contagio de dicha enfermedad, como es el distanciamiento social o asilamiento preventivo, se establecieron nuevas modalidades de trabajo a distancia en Colombia, como es el trabajo en casa y el trabajo remoto.

En su análisis el Ministerio del Trabajo precisó que en nuestro ordenamiento jurídico solo la Ley 2121 de 2021 (trabajo remoto) consagra expresamente una regulación específica sobre el control de horarios, mediante el uso de herramientas tecnológicas.

[A]sí mismo se indica que el empleador podrá implementar plataformas, software, programas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica que permita al trabajador cumplir con cualquier obligación de la relación laboral, como es el cumplimiento del horario laboral.

Por lo anterior el Ministerio concluyó que

en Colombia no existe disposición legal que regule los medio de control que puede implementar el empleador para el cumplimiento de la jornada laboral, cuando la labor desarrollada por sus trabajadores se da de manera presencial en un centro de trabajo, pudiendo implementar las herramientas que estime convenientes para ejercer controles respecto del horario laboral, en virtud de las facultades que le otorga el poder subordinante sobre sus trabajadores, siempre y cuando, esto no afecte la dignidad, el honor, ni los derechos mínimos de sus colaboradores.

En cuanto a las nuevas modalidades de trabajo a distancia, como es el teletrabajo, trabajo en casa, su regulación contiene parámetros mínimos para la implementación de controles en cuanto al tiempo en que el trabajador va a desarrollar sus labores, sin que se regule íntegramente cuales herramientas puede implementar el empleador para el control del horario del trabajador, a diferencia del trabajo remoto, en donde se otorga al empleador la facultad de controlar el cumplimiento de obligaciones, dentro de las que se encuentra, la jornada laboral, a través del uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, según lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la ley 2121 de 2021.

Consulte aquí el documento: 92048 HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS CONTROL CUMPLIMIENTO DE HORARIO 

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn