El hecho de que el empleador redacte la carta de renuncia de un servidor no demuestra por sí solo que esta sea fruto de presiones o constreñimientos: Corte Suprema

El hecho de que el empleador redacte la carta de renuncia de un servidor no demuestra por sí solo que esta sea fruto de presiones o constreñimientos: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al analizar una casación donde el accionante argumentaba que el juez de segunda instancia no apreció los testimonios del proceso, particularmente el hecho de que, sumados a estos, se encontraba el hecho de que el empleador había redactado la carta de renuncia que posteriormente había firmado la demandante, motivo por el cual la renuncia no fue libre y espontánea, sino fruto de la coacción de la empleadora.

Al respecto, la Sala explicó que, por un lado, el juez de instancia se refirió explícitamente a los testimonios a los que se refería el accionante, por lo que no le asiste razón, y por el otro,

la documental de finalización del nexo de trabajo, como la de liquidación del mismo, solo demuestra esos actos, pero por sí sola no genera convencimiento de los de afectación del libre consentimiento a que se refiere la censora.

La Sala recordó que su jurisprudencia ha explicado que el hecho de que el empleador o uno de sus representantes redacte la carta de renuncia del servidor, no demuestra por sí solo que esta sea fruto de presiones o constreñimientos, pues el trabajador está en libertad de suscribirla o no hacerlo.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N82180-SL837_Sentencia_20210301.doc

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