El máximo órgano social puede cambiar la destinación de la reserva ocasional para utilizarla en las apropiaciones de la reserva legal sin que se requiera reforma estatutaria

La SuperSociedades precisó que las reservas son apropiaciones de las utilidades que los asociados deciden detraer, con el fin de cubrir contingencias futuras o de cumplir la finalidad determinada por la asamblea o junta de socios. El artículo 154 del Código de Comercio prescribe que además de las reservas previstas en los estatutos y en la ley, se podrán crear las que los asociados consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación específica y que se aprueben conforme a lo dispuesto en los estatutos o en la ley. La destinación de las reservas ocasionales solo podrá variarse por aprobación del máximo órgano social en la forma establecida en los estatutos o en las normas legales.
En este orden de idea, la entidad señaló que:
(…) el máximo órgano social puede cambiar la destinación de la reserva ocasional, la cual podría ser utilizada para realizar las respectivas apropiaciones de la reserva legal. En todo caso, siempre hay que tener presente que las disposiciones legales en relación con el reparto de utilidades se encaminan a salvaguardar el derecho del asociado a recibir el beneficio del ejercicio social, por lo que actividades tendientes a crear reservas innecesarias o transacciones que impliquen costos que anulen las utilidades son prácticas indeseables en el derecho societario, que podrían ser objeto debate en instancias judiciales o de investigación por vía administrativa bajo las normas que rigen las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
Consulte el documento aquí: