El precedente judicial constituye una actividad de creación de derecho al definir directrices que resuelven controversias
Al no configurarse los defectos procedimental absoluto, fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó una tutela formulada y explicó la figura del precedente como aquella regla de derecho creada por una alta corte y órgano de cierre de la jurisdicción, correspondiente para solucionar un determinado conflicto.
En tal sentido, explicó que esta figura no requiere un número plural de decisiones en el mismo sentido para que dicha regla sea considerada como tal. A su juicio, esta decisión es vinculante para los demás operadores del sistema jurídico, porque se crea una regla aplicable en los demás asuntos que se basen en los mismos supuestos de hecho.
Según la corporación, este precedente tiene lugar en ejercicio de la actividad creadora de derecho que ejercen los jueces de las altas cortes y los órganos de cierre, ya sea para definir la interpretación de la norma aplicable o la forma en que debe dársele la mejor solución jurídica a los asuntos en estudio, en caso de vacíos normativos, siempre a la luz de los preceptos constitucionales.
En conclusión, esta labor busca brindar mayor seguridad jurídica a los usuarios y operadores judiciales y constituye una actividad de creación de derecho, al definir directrices que permiten resolver una controversia bajo la primacía de la Constitución.
Sin embargo, aclaró que no todas las decisiones judiciales que profieren las altas cortes generan una regla o subregla, pues aquellas corresponden más al resultado de la aplicación al caso en concreto de la norma cuyos presupuestos fácticos se subsumen al caso, sin que exista necesariamente una actividad creadora del juez como tal.
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