El SENA prorrogó la suspensión de la obligación de empresarios frente a la celebración de contratos de aprendizaje
Con ocasión de la Resolución 1-00456 de 2021 el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- determinó
Artículo 1º. Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1° del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días primero (1) de abril hasta el treinta (30) de abril de 2021; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
De igual forma, la citada resolución prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad. Lo propio señala el acto administrativo frente a los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje.
La Resolución 1-00456 de 2021 también dispone que:
- Las empresas que tengan deudas vigentes por incumplimiento en contrato de aprendizaje con el SENA y deseen pagar, podrán hacerlo en efectivo o por medio de un acuerdo de pago;
- Las empresas que tengan deudas por incumplimiento en contrato de aprendizaje y deseen compensar voluntariamente, podrán hacerlo.
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