Eliminan impuesto de timbre para trámites surtidos ante consulados y embajadas en el exterior

Eliminan impuesto de timbre para trámites surtidos ante consulados y embajadas en el exterior

Con una nueva ley se eliminan las tarifas del impuesto de timbre que recaen sobre las actuaciones que cumplan los colombianos en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, derogando los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario (E. T.).

La DIAN y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizarán dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares:

  1. Pasaportes ordinarios
  2. Certificaciones
  3. Autenticaciones
  4. Reconocimiento de firmas
  5. Protocolización de escrituras públicas

No se exceptuarán de la presente el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de Colombia, ubicadas por fuera del territorio nacional (artículo 524 del E. T.), dispone la ley.

La cancillería adoptará las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares. La nueva norma rige a partir de su publicación y deroga los artículos 525 y 550 del estatuto.

Consulte el documento aquí:

LEY 2152 DEL 25 DE AGOSTO DE 2021

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